Contrato de Arrendamiento Principal

El presente Contrato se celebra entre la persona natural ó jurídica que lo firma y/o lo acepta en condición de arrendatario, en lo sucesivo, “EL CLIENTE”; y la empresa BOLIVAR RENT A CAR, C.A., con Rif J-29467512-3, que en lo subsiguiente se denominara “LA ARRENDADORA”, y el vehículo automotor que “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “EL CLIENTE”, descrito en el referido documento de arrendamiento, se denominará “EL VEHICULO”.

  1. Los términos y condiciones previstos en este contrato de arrendamiento principal, del formulario de contrato de alquiler, del registro de devolución de vehículo con indicación de los cargos debidamente computados, el formato de conductor adicional, la hoja de revisión de daños externos, equipos y accesorios conjuntamente, constituyen el contrato de arrendamiento celebrado entre “EL CLIENTE” y “LA ARRENDADORA”. “EL CLIENTE” conviene y acepta que sus obligaciones según lo estipulado en este Contrato son de carácter personal y no pueden ser asignadas ni transferidas. Asimismo, “EL CLIENTE” conviene en que “LA ARRENDADORA” tiene el derecho de cambiar estos Términos y Condiciones, cuando lo considere oportuno.

  2. EL CLIENTE” garantiza que toda la información que contiene el Contrato de Arrendamiento principal es cierta y actualizada. “EL CLIENTE” reconoce que “LA ARRENDADORA” se ha basado en dicha información para celebrar el presente Contrato. Asimismo, garantiza que toda la información suministrada a “LA ARRENDADORA” en el futuro, será cierta y actualizada en todo respecto para el momento en que se proporcione.

  3. EL CLIENTE” notificará a “LA ARRENDADORA” inmediatamente cualquier cambio en la información que contenga el Contrato de Arrendamiento principal, incluido, sin limitación, cualquier cambio de persona, empresa o entidad para la cual trabaja, dirección de trabajo o de residencia, cualquier cambio en el estado o las condiciones de la licencia de conducir de “EL CLIENTE” o en la identificación del instrumento o forma de pago.

  4. Inicio del alquiler: El alquiler se inicia cuando “EL CLIENTE” recibe de “LA ARRENDADORA” las llaves de “EL VEHICULO” designado. “EL VEHICULO”, se refiere al Vehículo alquilado o al reemplazo de éste; el cual incluye los neumáticos, herramientas, equipos, accesorios, placas, llaves y documentos del mismo.

  5. ¿Quién puede conducir “EL VEHICULO”?: Únicamente podrá conducir “EL VEHICULO” con previa autorización de “EL CLIENTE”: su cónyuge, un hijo, su patrono, un empleado relacionado con las actividades o negocios de ”EL CLIENTE” o cualquier persona autorizada que en el momento del arrendamiento del vehículo firme el formulario del conductor adicional. “EL CLIENTE” firmante de este Contrato igualmente se compromete a garantizar que cualquier persona autorizada que conduzca dicho Vehículo o Vehículos esté capacitado para conducir, que también posea la documentación válida y vigente, que tenga como mínimo 26 años de edad.

  6. Devolución del Vehículo: A) “EL CLIENTE” acepta devolver “EL VEHICULO” en las mismas condiciones en que lo recibió, a excepción del uso y desgaste normal, en la fecha, hora y oficina especificada por “EL CLIENTE” al momento de realizar la reservación y/o Contrato de Arrendamiento. “EL CLIENTE” deberá devolverlo con antelación, si así lo solicita “LA ARRENDADORA”. Si lo devuelve antes o después, se aplicara una tarifa distinta dependiendo de la circunstancia. B) “EL CLIENTE” devolverá “EL VEHICULO” en el lugar previsto para la entrega, el cual fue fijado al inicio de este contrato. De igual forma acepta que la entrega de vehículos en una estación diferente a donde retiró el vehículo inicialmente, acarreará un cobro adicional por traslado de una sola vía, cuyo monto está indicado en la tabla de tarifas que se encuentra a disposición de ”EL CLIENTE” en el mostrador. “EL CLIENTE” acepta que bajo ninguna circunstancia podrá sacar “EL VEHICULO” del área territorial de la Isla de Margarita. En caso de violar esta normativa “LA ARRENDADORA” cobrara un monto equivalente a todos los gastos que se generen por el traslado de “EL VEHICULO” vehículo nuevamente a su estación de origen. C). Si “EL CLIENTE” desea extender un alquiler, deberá comunicarse con “LA ARRENDADORA” al 0251-4162275 / 0424-5120347 ó 0414-9546178, o a los números de teléfono de la estación donde arrendó el vehículo y hacer la solicitud correspondiente antes de su fecha de devolución. “LA ARRENDADORA” se reserva a su entera discreción, el derecho de conceder o no la mencionada extensión del alquiler para la totalidad del período que haya solicitado. De concederse una extensión del período de alquiler, podría aplicarse una tarifa diferente o más alta al periodo de extensión. Si la extensión del alquiler llegase a alcanzar los 30 días, “EL CLIENTE” está en la obligación de presentarse junto con el vehículo alquilado a nuestras oficinas, con la finalidad de realizar el pago adeudado, retirar su factura de alquiler, firmar el contrato de renovación y que “LA ARRENDADORA” verifique el estado y condiciones del vehículo.

  7. Cargos por arrendamiento. “EL CLIENTE” pagará por el número de kilómetros que recorra y por el tiempo que mantenga alquilado el vehículo según la tarifa que le sea indicada por el agente de alquiler o el sistema de reservaciones al momento de reservar un vehículo o según la tarifa corporativa o counter que le corresponda. El cargo mínimo es de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOMETROS DIARIOS (250 Km/día). El cargo diario se aplica a períodos de 24 horas consecutivas, los cuales se inician a la hora exacta en que se inicie el alquiler.

  8. Recuperación del vehículo: “LA ARRENDADORA” podrá recuperar el vehículo en caso de que éste se encuentre estacionado ilegalmente, se esté utilizando para fines que infrinjan la ley o de los términos y condiciones de este Contrato, o parezca estar abandonado. También se podrá recuperar “EL VEHICULO” en cualquier momento si se descubre que “EL CLIENTE” aportó datos falsos o imprecisos para obtener el vehículo. “EL CLIENTE” conviene en que “LA ARRENDADORA” está obligada a notificarle por adelantado si se presenta tal situación. En caso de que “EL VEHICULO” sea recuperado, “EL CLIENTE” acepta pagar el costo real y razonable que genere dicha recuperación y conviene en que tal costo se cargue a la tarjeta de crédito utilizada o de la fianza o depósito de garantía para alquilar el vehículo. “EL CLIENTE” acepta que “LA ARRENDADORA” solo es responsable por el vehículo recuperado y que su responsabilidad no se extiende a la recuperación de objetos y/o personas que se encuentren dentro del vehículo al momento del robo, hurto, accidente o desaparición del vehículo.

  9. Rescisión del Contrato: Ciertos usos del vehículo y ciertas prácticas en las que “EL CLIENTE” o el conductor autorizado del vehículo pudieran incurrir serán causales para que “LA ARRENDADORA” de por terminado el servicio de alquiler de “EL VEHICULO”, en los siguientes casos: 1) Permitir que el vehículo sea utilizado por una persona diferente a “EL CLIENTE” o al conductor autorizado. 2) Que “EL VEHICULO” sea utilizado para el transporte particular de pasajeros o el transporte de materiales y/o mercancías a cambio de retribuciones monetarias. 3) Para remolcar o impulsar cualquier otro vehículo. 4) Para someterlo a pruebas, competencias, piques o concursos. 5) Mientras “EL CLIENTE” o conductor autorizado se encuentre bajo los efectos del alcohol u otras substancias ilícitas de consumo controlado; 6) Incidir en conductas que pudieran ser consideradas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, delictivas o infracciones, incluyendo el transporte de una sustancia controlada o mercancías de contrabando; 7) Si conduce de manera imprudente o colocando sobrecargas; 8) Si es llevado fuera de la frontera de Venezuela. 9) Si “EL CLIENTE” no informa sobre cualquier daño o pérdida del vehículo cuando este ocurriere, en ningún caso deberá retrasarse por más de 24 horas; 10) No proporcione oportunamente, un informe de las actuaciones de transito terrestre, sobre un eventual accidente/incidente o no coopere plenamente con las autoridades legales y/o con “LA ARRENDADORA” en la investigación del caso; 11) Haya obtenido el contrato de arrendamiento de “EL VEHICULO”, mediante fraude o aportando información falsa o incorrecta y 12) Abandone el vehículo y como consecuencia sea dañado, robado o sometido a vandalismo;

  10. Franquicia ante pérdidas o daños materiales mayores: “EL CLIENTE” acepta pagar las cantidades estipuladas y descritas en el formulario “Contrato de Alquiler” anexo y complementario al presente Contrato de Arrendamiento Principal, ante cualquier eventualidad por accidente, robo, incendio, daños materiales a “EL VEHICULO” y a propiedades de terceros, en las cuales sea de la absoluta responsabilidad de “EL CLIENTE”, según las causales descritas en el numeral 9.

  11. Mantenimiento, Resguardo y Seguridad del Vehículo: A) “EL CLIENTE” y cualquier Conductor Autorizado deben mantener todos los niveles de fluidos, como aceite, liga de frenos, refrigerante del motor y presión de los neumáticos de “EL VEHICULO”, de acuerdo a las especificaciones del fabricante por lo que “EL CLIENTE” deberá notificar a “LA ARRENDADORA” para el mantenimiento preventivo cada 5.000 KM y B) Mantener “EL VEHICULO” cerrado y las llaves bajo el control personal de “EL CLIENTE” o de su Conductor Autorizado en todo momento. C) “EL CLIENTE” y cualquier Conductor Autorizado no deben permitir reparaciones a “EL VEHICULO” a menos que cuente con la autorización expresa, dada por escrito de “LA ARRENDADORA”. “LA ARRENDADORA” necesita verificar el costo de las reparaciones para efectos fiscales, de auditoría y control interno. “EL CLIENTE” solicitara una factura original de cancelación a nombre de BOLIVAR RENT A CAR, C.A., Rif J-29467512-3. “LA ARRENDADORA” reembolsará las reparaciones autorizadas de “EL VEHICULO”. En caso de que “LA ARRENDADORA” no pueda verificar el costo de las reparaciones, “EL CLIENTE” no recibirá el reembolso respectivo. Y aun cuando “LA ARRENDADORA” haya autorizado la reparación de “EL VEHICULO”, estos gastos no serán reembolsables a “EL CLIENTE” si los mismos son consecuencia de alguna de las causas imputables descritas anteriormente en el numeral 9.

  12. EL CLIENTE” conoce y acepta que “LA ARRENDADORA” no tiene oficinas en todos los estados del país y que en caso de vehículos accidentados “LA ARRENDADORA” cuenta con un plazo de hasta 24 horas para poder asistir a “EL CLIENTE” y llevar un vehículo de reemplazo hasta la ciudad donde “EL CLIENTE” se encuentre y en ese lapso de tiempo “EL CLIENTE” deberá procurar el resguardo y seguridad del vehículo accidentado. En caso de accidente, “LA ARRENDADORA” se reserva el derecho de no reemplazar dicho vehículo hasta no poseer el informe de las actuaciones de transito emitido por la autoridades competentes y pueda verificar la causa del accidente. “EL CLIENTE” entiende que la empresa se limita a arrendar vehículos en condiciones operativas y no está obligada a arrendarle y/o hacerle cambios de vehículos con especificaciones de color, año y kilometraje.

  13. Procedimiento en caso de Robo y Hurto: En caso de robo, hurto o cuando se produzcan daños o la pérdida de “EL VEHICULO”, “EL CLIENTE” y/o cualquier Conductor Autorizado debe en primer lugar notificar a “LA ARRENDADORA” vía telefónica al número de EMERGENCIA 0251-4162275 / 0424-5120347 ó 0414-9546178 o a los números de teléfono de la estación donde arrendó “EL VEHICULO” y además por escrito sobre tal incidente; y asistir a los tribunales o entes gubernamentales que requieran de su comparecencia a fin de proporcionar evidencias o declaraciones.

  14. Procedimiento en caso de Accidentes y reclamos: Cuando un accidente o reclamo deriven del uso que “EL CLIENTE” o un Conductor Autorizado por este haga de “EL VEHICULO”, debe: a) Dar parte a las autoridades competentes de tránsito terrestre y a “LA ARRENDADORA”; b) no otorgar consentimiento, ni hacer ofertas, promesas de pago, acuerdos, renuncias a derechos, liberación de responsabilidades, indemnización o admisión de responsabilidad legal a terceros, sin el consentimiento por escrito de “LA ARRENDADORA”;

  15. Cargo por servicio de combustible: “EL VEHICULO” objeto del presente contrato de arrendamiento, será entregado con el 100% de la capacidad de combustible. “LA ARRENDADORA” cobrará un cargo por reabastecimiento del servicio, al precio vigente para el momento de la entrega de “EL VEHICULO”.

  16. Cargos especiales. “EL VEHICULO” deberá ser devuelto en las mismas condiciones de limpieza y funcionamiento en la cual fue entregado; de lo contrario “EL CLIENTE” pagará un cargo adicional por la limpieza general de “EL VEHICULO”, así como también, por los costo relacionados con el alquiler de equipos como GPS, silla para bebe, etc., a una tarifa diaria adicional, así como los cargos en caso de extravío de alguno de los mismos. También pagará los cargos por Conductor adicional, si existe alguno. De igual forma “EL CLIENTE” o un conductor autorizado pagaran un recargo estipulado por “LA ARRENDADORA” por el extravío de alguno de los siguientes: carnet de circulación, kit de herramientas, caucho de repuesto, radio reproductor, llaves del vehículo, extintor, triangulo de seguridad y/o alguna pieza mecánica o cualquier otro accesorio de “EL VEHICULO”.

  17. Multas y gastos: “EL CLIENTE” pagará todos los cargos, multas, costos judiciales y gastos de recuperación por infracciones de estacionamiento, tránsito, lucro cesante y de otra índole, incluyendo gravámenes y cargos administrativos, por cualquier violación de la Ley de Tránsito Terrestre y/o alguna de las cláusulas de este contrato en el período de Alquiler.

  18. Bloqueo de tarjeta de crédito. “EL CLIENTE” acepta y consiente que la tarjeta de crédito que ha presentado para pagar el arrendamiento del vehículo, le será bloqueado preventivamente el monto correspondiente a la fianza o depósito de garantía, establecido por “LA ARRENDADORA”, hasta 24 horas posteriores al cierre o culminación del presente Contrato y de igual forma acepta que todos los cargos se facturarán a la tarjeta de crédito indicada y se considerará que la firma incluida en el Contrato de alquiler principal es la colocada en el comprobante de la tarjeta de crédito aplicable.

  19. Error en los cargos por alquiler: “EL CLIENTE” entiende que todos los cargos no son definitivos y están sujetos a revisión y recálculo. Pagará todos los cargos que no se hayan cobrado completamente y recibirá un reembolso por los cargos en exceso al momento del cierre o finalización del contrato. En el caso de los cargos adicionales, “EL CLIENTE” autoriza que sean descontados del monto bloqueado correspondiente a la fianza o depósito de garantía. Y en los casos donde “LA ARRENDADORA” deba rembolsar algún monto, “EL CLIENTE” acepta que dicho crédito sea abonado a la tarjeta de crédito, o reintegrado por medio de transferencia y/o cualquier otra vía de reembolso utilizada por “LA ARRENDADORA”.

  20. Objetos o valores dejados en el vehículo. “LA ARRENDADORA” no se hace responsable por pérdidas o daños de objetos o valores dejados en “EL VEHICULO”.

  21. Disposiciones finales: “EL CLIENTE” entiende que en ningún caso será considerado como agente o empleado de “LA ARRENDADORA”, en modo alguno y para ningún propósito. “EL CLIENTE” entiende que es su responsabilidad cumplir con todas las leyes relacionadas con el uso de cinturones de seguridad y mecanismos de seguridad para los niños y cada una de las leyes de tránsito terrestre.

  22. Disposiciones legales. Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente convenio, se regirá por las disposiciones legales sobre la materia. El incumplimiento de este contrato dará derecho a “LA ARRENDADORA” a considerar resuelto de pleno derecho y a tomar las medidas legales que fuesen necesarias para la recuperación del vehículo. Se elige como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con renuncia Expresa a cualquier otro que pudiera corresponder a las partes.

  23. Modificaciones. Cualquier modificación de las condiciones y términos de este convenio, solo será válido si se efectúa por escrito y firmado por el representante legal de “LA ARRENDADORA”.

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